Más allá del fallo concreto, lo más reseñable de la sentencia 152/2026, la ya conocida como la sentencia del hermanísimo es, quizá, un párrafo que no forma parte del relato de hechos ni de la parte dispositiva, sino de los fundamentos jurídicos con los que el tribunal explica su razonamiento. Antes de entrar a calificar penalmente los hechos, la Audiencia dedica varias líneas a describir qué es el nepotismo y por qué debe preocupar como fenómeno social, al margen de si es o no delito: lo define como el "trato de favor o 'enchufismo' hacia familiares o amigos" en el acceso a puestos, ascensos o ventajas públicas, al margen de los principios de igualdad, mérito y capacidad que la Constitución exige en el acceso a la función pública.